La SubsecretarĂa de Trabajo de la Provincia informa los alcances legales correspondientes al feriado nacional en homenaje al General MartĂn Miguel de GĂĽemes y su aplicaciĂłn en el ámbito laboral privado.
La SubsecretarĂa de Trabajo de la Provincia recuerda las disposiciones vigentes respecto al feriado del 17 de junio, fecha en la que se conmemora el paso a la inmortalidad del General MartĂn Miguel de GĂĽemes.
SegĂşn lo establecido por la Ley Provincial N.Âş 5.032/1976, los dĂas 20 de febrero, 17 de junio y 15 de septiembre serán considerados feriados provinciales. A su vez, mediante la Ley Nacional N.Âş 27.258, el 17 de junio será reconocido tambiĂ©n como feriado nacional.
De acuerdo con la legislaciĂłn nacional vigente en materia de feriados y dĂas no laborables (Ley Nacional N.Âş 27.399), el feriado nacional del 17 de junio tendrá carácter trasladable. En el año 2026, al coincidir con un dĂa miĂ©rcoles, el feriado nacional se trasladará al lunes 15 de junio.
En ese marco, el lunes 15 de junio regirá como feriado, aplicándose las condiciones previstas por la normativa laboral vigente.
Por otra parte, el feriado provincial del 17 de junio mantendrá vigencia en la provincia de Salta por tratarse de una fecha de profundo valor histĂłrico y cultural para el pueblo salteño. Sin embargo, en el ámbito laboral privado, dicha jornada será considerada como “dĂa no laborable”, conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.
Finalmente, desde el organismo se recuerda que las disposiciones generales podrán verse complementadas por lo establecido en convenios colectivos de trabajo o acuerdos especĂficos de cada actividad.




