La iniciativa obtuvo 237 votos afirmativos. El oficialismo descartó el ajuste previsto en el Presupuesto y mantuvo gran parte del sistema vigente.
La CĆ”mara de Diputados aprobó por amplia mayorĆa el proyecto de ley sobre protección social de la discapacidad. La iniciativa contó con el respaldo de 237 votos afirmativos, 9 negativos y cuatro abstenciones, resultado de negociaciones entre La Libertad Avanza, sectores de la oposición y bancadas dialoguistas. Tras la media sanción, el texto fue girado al Senado, donde se prevĆ© su tratamiento en el corto plazo.
Durante la jornada previa a la votación, referentes de Unión por la Patria mantuvieron reuniones con representantes de colectivos del sector para analizar la adhesión al dictamen de mayorĆa, en lugar de insistir con la prórroga de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
El texto de consenso, titulado «Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad», surgió de un acuerdo entre el oficialismo y el presidente del bloque de Argentina Federal, Oscar Herrera Ahuad. La propuesta incorpora la mayor parte de las prestaciones previstas en la ley 27.793, aunque elimina su condición de emergencia y transitoriedad para establecer una norma de orden público con vigencia indefinida.
Entre las disposiciones ratificadas figura la compatibilidad del cobro de la pensión por discapacidad -equivalente al 70 por ciento del haber jubilatorio mĆnimo para titulares del Certificado Ćnico de Discapacidad (CUD)- con el desempeƱo en un empleo formal o la inscripción en el rĆ©gimen de monotributo, con un tope salarial fijado en dos haberes mĆnimos, vitales y móviles.
La norma preserva el principio de nomenclador Ćŗnico, ratifica la actualización automĆ”tica y periódica de los aranceles prestacionales sujeta al Ćndice de movilidad previsional vinculado a la inflación, y asegura la cobertura mĆ©dica del Plan Federal Incluir Salud para los beneficiarios de la pensión.
En materia presupuestaria, la ley determina que los fondos asignados al Ministerio de Salud no podrĆ”n registrar caĆdas en tĆ©rminos reales con respecto al ejercicio fiscal previo. Asimismo, la normativa dispone la creación de un sistema de auditorĆas periódicas a travĆ©s del cruce de bases de datos de la ANSES, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), bajo las garantĆas del debido proceso inclusivo.
Por peedido de los bloques aliados, el articulado sumó una clĆ”usula transitoria que impone la confección de un cronograma para la cancelación de las compensaciones adeudadas a prestadores, con un plazo de hasta 30 dĆas para la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.




