La concejal libertaria, que integra la comisión de selección del cargo, señaló que su espacio político busca prorrogar hasta marzo el mandato del actual Defensor del Pueblo para impulsar modificaciones en la selección.la concejal por LLA, Laura Jorge, quien integra la Comisión del Defensor del Pueblo encargada del proceso de selección del candidato para la ciudad de Salta, sostuvo que el cargo “está teñido de política”.
“El error y la falta de protagonismo que tiene el Defensor del Pueblo es porque esos lugares los ocupan personas que tienen directa dependencia del gobierno de turno, entonces, es difícil para estas personas, si han sido puestas por alguien, salir en contra, no pueden tener un criterio personal, los condiciona”, manifestó.
La concejal señaló que desde LLA se solicitará una prórroga del mandato del actual Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta (Federico Núñez Burgos) hasta marzo, para impulsar modificaciones en los criterios de selección en la Carta Municipal, por medio de los convencionales constituyentes.
“Lo del Defensor del Pueblo lo veo como una maniobra política y muy sucia, esto de querer dejar ya instalado este funcionario, porque saben que si se modifican los requisitos y si hay más exigencia a partir de marzo, corre riesgo ese lugar que ellos lo han captado”, disparó.
Además de Jorge, la Comisión del Defensor del Pueblo está integrada por los concejales: Malvina Gareca (SPV), Gonzalo Corral (YP), Arnaldo Ramos (VPS) y Gonzalo Nieva (JxC).
Cabe destacar que las condiciones para ser designado Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 14.501, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano argentino y reunir las condiciones exigidas por el artículo 100 de la Constitución Provincial para ser senador; acreditar experiencia o actuación en la Administración Pública; haber residido de manera ininterrumpida en la ciudad de Salta durante los cinco (5) años inmediatos anteriores; y no poseer vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal, con concejales en ejercicio.