De esta manera, no solo se cumple con los lineamientos establecidos en la Ley Nacional N° 27.350 sobre el uso medicinal del cannabis, sino también responde a las necesidades específicas de los ciudadanos salteños.
La ley tiene como principal objetivo establecer un registro efectivo y accesible para pacientes que, bajo prescripción médica, necesiten cannabis medicinal. El «Reprocann Salteño» propone una respuesta directa a las demoras y ineficiencias del registro nacional existente, simplificando los trámites burocráticos y permitiendo que quienes requieran este tipo de tratamiento obtengan atención más rápida y eficiente.
En este registro podrán inscribirse voluntariamente pacientes y sus familiares; productores autorizados que operen en Salta, así como fundaciones e instituciones sin fines de lucro dedicadas a la investigación del cannabis. De igual manera, se contempla la inclusión de laboratorios y universidades que busquen desarrollar estudios relacionados con esta planta y sus derivados, a fin de potenciar el crecimiento de una nueva industria emergente en la provincia.
Entre los beneficios destacados del «Reprocann Salteño» se destaca la posibilidad de que los pacientes registrados adquieran y transporten cannabis dentro del territorio provincial conforme a las normativas nacionales vigentes, garantizando así su acceso legal bajo estricta supervisión médica. Además, las instituciones registradas tendrán la autorización pertinente para dispensar productos canábicos siguiendo las regulaciones establecidas, lo cual permitirá un mejor control sobre el uso y distribución dentro del marco legal.
Por otro lado, el Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación deberá firmar los convenios necesarios con organismos nacionales para garantizar la plena implementación de esta ley y su cumplimiento respecto a toda normativa relaciona con producción y comercialización.
Cabe destacar que toda dispensación realizada por instituciones registradas debe ser informada al «Reprocann Salteño», quien integrará estos datos en el Sistema de Historia Clínica Digital (SAFESA), alineándose con lo dispuesto por la Ley provincial Nº 8431. Esto no solo asegurará transparencia en las operaciones sino también contribuirá al monitoreo efectivo del uso medicinal permitido.
La norma, autoría de la diputada Laura Cartuccia y el Senador Manuel Pailler, sancionada en forma definitiva durante la sesión de este jueves de la Cámara de Senadores, había obtenido la media sanción en una votación unánime durante 18° Sesión Ordinaria de la Cámara de diputados el 5 de agosto del 2025.