Ciberdelincuencia: Condenados a prisión efectiva por produccion, distribución de material de abuso sexual infantil y grooming

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La investigación surgió a partir de un reporte de la ONG NCMEC, en el que se alertaba el alojamiento de material de abuso sexual infantil (M.A.S.I.), en la nube (Google Drive).

La fiscal penal especializada en CiberdelincuenciaSofĆ­a Cornejo, representó al Ministerio PĆŗblico Fiscal en la audiencia de juicio abreviado ante el Tribunal de Juicio,  Sala 6, en la que Andres Eterovic Lobo fue condenado a la pena de cinco aƱos de prisión efectiva, por ser encontrado autor de los delitos de distribución de M.A.S.I. agravado por vĆ­ctima menor de 13 aƱos, grooming (dos hechos), y corrupción de menores (dos hechos), en concurso real. Ademas, el juez Guillermo Pereyra, condenó a Dalila del Huerto Juarez a la pena de cuatro aƱos de prisión efectiva, por encontrarla responsable de los delitos de producción de M.A.S.I. agravado por menor de 13 aƱos.

La causa se inicia a fines del mes de mayo, a partir de un informe de la ONG NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children), alertando que se habĆ­an detectado imĆ”genes de aparente abuso sexual infantil en el servicio de alojamiento en la nube (Google Drive) 

En vistas a esto y al avance de la investigación, se realizo un allanamiento en la vivienda del acusado, obteniendo gran cantidad de archivos con material de abuso sexual infantil (M.A.S.I.). 

De la pericia informÔtica realizada se obtuvo pruebas del vinculo entre ambos condenados, donde la mujer ponía a disposición del individuo, fotografías de sus hijas menores de edad, incluyendo una de cuatro años, con fines económicos.

Incluso el acusado en sus conversaciones, incito a los menores a enviarles fotos intimas a cambio de dinero, como tambiƩn en algunos casos, propuso encuentros sexuales que no llegaron a concretarse.

La fiscal Cornejo destacó que en este caso, se tuvo en cuenta que el delito por el que ambos fuero condenados, no sólo afectó directamente a las vĆ­ctimas en el momento de la producción del material, sino que su posterior distribución amplifica el daƱo, revictimizando a las personas menores de edad cada vez que dicho material es compartido, visualizado o consumido. ā€œLa distribución perpetĆŗa y multiplica el daƱo, tornando indefinida la vulneración de la dignidad del menorā€- seƱaló. Efectivamente, ademĆ”s, la distribución favorece la normalización y trivialización del abuso infantil en ciertos sectores de la sociedad, potenciando riesgos para la integridad de mĆ”s niƱos, niƱas y adolescentes.

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