Día del Empleado de Comercio en Salta: quiénes descansan este lunes y cuánto deben cobrar si trabajan

Compartir:

La celebración, originalmente prevista para el sábado 26 de septiembre, fue trasladada al lunes 28 mediante un acuerdo entre el sector gremial y las cámaras empresarias

Los empleados de comercio de Salta tendrán este lunes 28 de septiembre su jornada de descanso por el Día del Empleado de Comercio, luego de que la fecha fuera trasladada desde el sábado 26. La modificación fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.

La disposición comprende a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y sus convenios complementarios. En la provincia, la Subsecretaría de Trabajo confirmó el traslado y recordó que los empleadores deberán respetar las condiciones establecidas para esta jornada.

Desde el Sindicato de Empleados de Comercio señalaron que el objetivo principal del traslado es que los trabajadores puedan disfrutar efectivamente de su día. Ángel Ortiz, secretario gremial de la entidad, explicó que el lunes fue seleccionado también por tratarse de una de las jornadas de menor actividad comercial.

Para los empleados alcanzados por la medida, el Día del Empleado de Comercio tiene los mismos efectos laborales que un feriado nacional. Esto significa que quienes no concurran a sus puestos mantendrán su remuneración habitual y no podrán sufrir descuentos ni perder el presentismo por tomarse la jornada de descanso.

La situación cambia para quienes decidan prestar tareas este lunes: deberán cobrar la jornada con un recargo del 100%. En el caso de los trabajadores mensualizados, el adicional se obtiene dividiendo el salario mensual por 25 y sumando ese importe a la remuneración habitual. Además, este pago no puede ser sustituido por un franco compensatorio. La medida alcanza, entre otros, a trabajadores de supermercados, shoppings, comercios mayoristas y minoristas y personal administrativo comprendido dentro del convenio mercantil.

Compartir: