La Justicia avaló el control del ENRESP sobre los barrios privados

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La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por cuatro urbanizaciones privadas y ratificó la legalidad de las normas dictadas por el ENRESP para controlar los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales.

El fallo validó las Resoluciones 642/22 y 643/22, que establecen medidas como la inscripción en un registro, la macro y micromedición del consumo, la garantía de potabilización del agua y la contratación de seguros de responsabilidad civil.

El máximo tribunal provincial sostuvo que la prestación de estos servicios requiere licencia o concesión y confirmó que el ENRESP cuenta con facultades legales para reglamentar y controlar su funcionamiento en los barrios privados.

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