La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por cuatro urbanizaciones privadas y ratificó la legalidad de las normas dictadas por el ENRESP para controlar los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales.
El fallo validó las Resoluciones 642/22 y 643/22, que establecen medidas como la inscripción en un registro, la macro y micromedición del consumo, la garantía de potabilización del agua y la contratación de seguros de responsabilidad civil.
El máximo tribunal provincial sostuvo que la prestación de estos servicios requiere licencia o concesión y confirmó que el ENRESP cuenta con facultades legales para reglamentar y controlar su funcionamiento en los barrios privados.




