La mujer recibirá una indemnización por daño material y moral, a la que se sumarán intereses
La Corte de Justicia de Salta confirmó que la Provincia deberá indemnizar a Mirta del Valle Paz, quien perdió el ojo derecho luego de recibir el impacto de un proyectil durante un procedimiento policial realizado el 12 de septiembre de 2020 en barrio 20 de Febrero. La Sala IV rechazó la apelación presentada por el Estado provincial y modificó parcialmente lo resuelto respecto de los intereses.
Paz, representada por el colectivo jurídico comunitario ALFA, había iniciado la demanda en 2021. En agosto de 2025, un fallo de primera instancia condenó a la Provincia a pagarle $4.138.000: $1.138.000 en concepto de daño material y $3 millones por daño moral. Ahora, el máximo tribunal provincial ratificó esos montos y confirmó la responsabilidad estatal
El episodio ocurrió después de una pelea callejera entre grupos vinculados a la hinchada de Central Norte que terminó frente a la vivienda de la mujer. De acuerdo con su relato y el de testigos incorporados al expediente, Paz se encontraba dentro de su casa cuando un policía se subió a una reja y efectuó un disparo hacia el interior. El proyectil la alcanzó cerca del ojo derecho y la historia clínica del Hospital San Bernardo constató un estallido traumático. Posteriormente, un informe de Medicina Legal del CIF confirmó que el ojo debió ser extirpado.
Al analizar el caso, la Corte consideró acreditados el daño, el factor de imputación, el nexo causal y la falta de servicio, presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad estatal. El tribunal rechazó además el argumento de Fiscalía de Estado que señalaba que la mujer se había colocado en una situación de peligro por alojar a personas involucradas en el enfrentamiento, al considerar probado que se encontraba dentro de su domicilio y no había participado ni provocado los incidentes.
La sentencia mantuvo las sumas establecidas por daño material y moral y también confirmó el rechazo del reclamo por lucro cesante, debido a que no se presentó prueba suficiente para acreditarlo. El principal cambio estuvo relacionado con los intereses: en lugar del 8% anual establecido hasta la sentencia, deberá aplicarse la tasa activa del Banco Nación desde el 12 de septiembre de 2020 hasta el efectivo pago, debido a que el capital fue calculado a valores históricos.
Desde ALFA calificaron la resolución como una “importante victoria” en materia de responsabilidad estatal frente al accionar policial. El colectivo señaló además que, paralelamente al reclamo indemnizatorio, continúa una causa penal vinculada con el hecho y se encuentra pendiente la fijación de una fecha para el juicio oral contra los presuntos responsables




