Reforma laboral: qué cambia en indemnización, vacaciones, horas extra, salarios y jornada laboral

Compartir:

Hay por lo menos siete ítems que introducen cambios en la relación entre empleador y empleados del proyecto que este jueves el Gobierno envió al Congreso. Qué son los bancos de horas y qué pasa con las horas extras, cómo se manejan las licencias por enfermedad y el período vacacional.

El presidente Javier Milei firmó este jueves el polémico y tan comentado proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió al Congreso para ser debatido durante las sesiones extraordinarias. La iniciativa, que ingresó al Parlamento a través del Senado, abarca 79 pÔginas y detalla uno por uno los cambios que el oficialismo pretende introducir en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la columna vertebral de la legislación laboral argentina.

El texto constituye la apuesta mÔs ambiciosa de la gestión Milei para flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos individuales y colectivos, y avanzar en una reducción permanente de las contribuciones patronales. En términos prÔcticos, el proyecto plantea un nuevo marco normativo que impacta de manera directa en la forma en que se organizan, se remuneran y se extinguen las relaciones laborales.

Entre los puntos mÔs relevantes de la reforma y de cara al trabajador aparecen modificaciones de alto impacto social y económico: indemnización (eje sensible y el que concentra la mayor atención pública); vacaciones (con cambios que alcanzan a la totalidad de los trabajadores; horas extra (un capítulo clave en la organización cotidiana del trabajo); jornada laboral (donde se introducen herramientas de flexibilidad para empleadores y empleados) y salarios (con nuevas reglas que reordenan qué conceptos integran la remuneración y cómo se pagan).

ā€œLa reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el rĆ©gimen de empleo en Argentina a travĆ©s de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones mĆ”s Ć”giles y acordes a las dinĆ”micas productivas actualesā€, indicó el Gobierno en una sĆ­ntesis enviada a la prensa. Y agrega: ā€œA travĆ©s de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativaā€.

A continuación punto por punto qué y cómo cambia:

Indemnizaciones por despido

El proyecto reescribe el artículo 245 de la Ley de Contrato del Trabajo y redefine la fórmula para determinar indemnizar al trabajador en caso de despido sin causa. Se mantiene la regla general de un mes de sueldo por año trabajado, pero introduce cambios de fondo como que para la base de cÔlculo se fija en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año., con topes basados en el convenio aplicable.

La indemnización queda sujeta a un tope mÔximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Y nunca podrÔ ser inferior a un sueldo completo.

AdemÔs, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.

Vacaciones

Establece que el período anual de vacaciones deberÔ otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrÔn pactar fechas por fuera de ese período. El empleador deberÔ notificar la fecha con 30 días de antelación.

Se fija la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mƭnimo de 7 dƭas, un recurso que en la prƔctica se aplica en algunas actividades. AdemƔs, cada trabajador deberƔ recibir vacaciones en plena temporada estival al menos una vez cada tres aƱos.

Se regula también el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, que obliga reprogramar los días pendientes.

Jornada laboral

Se habilita, asimismo, la conformación de los denominados ā€œbancos de horasā€ que habilita a que las partes acuerden un rĆ©gimen de compensación de las ā€œhoras extraordinariasā€ del trabajador siempre que se respeten las 12 horas de descanso mĆ­nimo legales (entre jornada y jornada, y de descanso semanal). Este esquema permitirĆ­a compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extra tradicionales, por ejemplo, acordando una reducción de carga horaria en momentos de menor demanda o la generación de francos compensatorios.

Salarios

La reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie.

Por otra parte, incorpora el concepto de ā€œsalario dinĆ”micoā€, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por al mĆ©rito ā€œpersonalā€ del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podrĆ­a alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad.

Licencia por enfermedad

Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. AdemÔs, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado.

Se regula la exigencia de una junta mƩdica en caso de discrepancia entre los profesionales.

Reincorporación por accidente o enfermedad

Se mantiene la obligación del trabajador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.

Preaviso

Se elimina la exigencia del empleador de preavisar durante el periodo de prueba.

Compartir: